lunes, 20 de abril de 2015

COPASST



Se refiere a la seguridad y Salud en el Trabajo constituye un medio importante para promocionar la Salud Ocupacional, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.
Reglamento
La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASST).  El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional. Inicialmente la Ley 9ª de 1979 (24 de Enero), en su título III, fijó los parámetros generales de la Salud Ocupacional en Colombia y, en el artículo 111 dejó abierta la posibilidad de constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Industrial. Luego vino la Resolución 2400 de 1979, que creó en su artículo 2º. La obligación, por parte de los patronos, de crear los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Después el Decreto 614 de 1984 (14 de Marzo), en su artículo 25, ordenó la constitución en las empresas públicas o privadas, de un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores. Más adelante, el Ministerio del Trabajo con la Resolución 2013 de 1986, reglamentó la conformación y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Luego, el Decreto-ley 1295 de 1994, en su artículo 63, determinó que, a partir de su entrada en vigencia, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se seguiría llamando Comité Paritario de Salud Ocupacional, abreviadamente conocido como COPASO.Después el DECRETO 016 (9 de En. 97) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reglamentó la conformación y el funcionamiento de la red integrada por el comité nacional, los comités seccionales y los comités locales de salud ocupacional. La Ley 1562 de 2012 cambió la expresión Programa de Salud Ocupacional Por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por eso hoy ya se está hablando de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST- y no de COPASO, pero en realidad son lo mismo y se Rigen por la misma Resolución 2013 de 1986. 
Funciones
En general, velar por el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional de la Empresa –hoy llamado Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En particular, debe cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 11º. De la Resolución 2013 de 1986, que Reza: Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984, las siguientes: a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo. c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar sus ocurrencias. Evaluar los programas que se hayan realizado. f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional. i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución. j) Elegir al secretario del comité. k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional. También debe cumplir las funciones que le asigna el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984, que son:” a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa; b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo; c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.”
La conformación
La conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional se hace como la del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, tal como lo ordena la Resolución 2013 de 1986, así: “Artículo primero. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que Tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y Funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta(el Dto. 614/84) y con la presente Resolución “Artículo segundo. Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará Compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: - De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. - De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. - De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. - De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. Para las empresas de menos de 10 trabajadores, el artículo 35 del Decreto 1295 de 1994, obliga a nombrar un Vigía Ocupacional que tiene las mismas funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional. Para la integración del COPASST, el empleador debe nombrar sus representantes y, los trabajadores, elegir los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación.
Responsabilidades del Empleador

·         Proveer exámenes médicos y dar capacitación a los empleados de acuerdo a la ley. 
·         Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar que cumplan con las normas de seguridad.
·         Es responsabilidad del personal administrativo garantizar que los trabajadores, cumplan todos los reglamentos y normas aplicables de seguridad y salud ocupacional, protección ambiental y los requisitos de la empresa. 
·         Utilizar códigos de colores, póster etiquetas o señales que indiquen a los empleados que existen posibles riesgos. 
·         Verificar que los empleados tengan un uso adecuado de herramientas y equipos de trabajo seguros, para su labor diaria.

SANCIONES AL EMPLEADOR POR INCUMPLIMIENTO
·         Amonestación: Se amonestara al patrón que haya incumplido los requerimientos mediante oficio en el cual se señalaran las infracciones y las disposiciones de salud ocupacional, La copia de la amonestación que se entrega al comité de medicina, higiene, seguridad industrial de la empresa y al ministerio de trabajo y seguridad social. 
·         Multa: El ministerio de protección social, vencidos los plazos perentorios sin que se cumplan los requerimientos, impondrá multas sucesivas desde la suma equivalente a 200 smlv hasta 1000 smlv. Ø Decomiso: Del producto, suspensión o cancelación del registro de licencia de funcionamiento de lugar de trabajo.
·         Cierre Temporal o parcial, con base a los antecedentes y persistiendo el problema de salud ocupacional, copia de la resolución se remitirá inmediatamente al ministerio de protección social. 
·         Cierre Definitivo: El ministerio mediante resolución podrá ordenar el cierre definitivo del lugar de trabajo con base a los antecedentes y persistiendo el problema de salud ocupacional.



 

RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO 

·         Procurar el cuidado integral de su salud.
·         Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud actual.
Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los empleadores. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa. Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional.  Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo.
SANCIONES SI HAY INCUMPLIMIENTO

·         El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.

Subprogramas
Conjunto de actividades dirigidas a la promoción y control de la salud de los trabajadores. En este subprograma se integran las acciones de Medicina Preventiva y  Medicina del trabajo, teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar óptimas condiciones de bienestar físico, mental y social de las personas, protegiéndolos de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolos en un puesto de trabajo acorde con sus condiciones psico-físicas y  manteniéndolos en aptitud de producción laboral
Actividades a desarrollar
Evaluaciones Médica, Se establecerá la realización de evaluaciones médicas ocupacionales de pre ingreso, periódicas y de retiro con base en los diferentes cargos y el panorama de riesgos respectivos; para tal fin se diligenciará Historia clínica Ocupacional previo diseño de los perfiles  psico-fisiológicos.


Diagnóstico de salud
Para identificar las variables demográficas, ocupacionales y de morbilidad de la población trabajadora, se realizará el diagnóstico de salud correspondiente.
Sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional
Con base en el diagnóstico de Salud se establecerán las prioridades en cuanto a las patologías halladas y se diseñaran  los sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional  necesarios.
Primeros Auxilios
Se implementará un servicio básico de Primeros Auxilios acorde con las necesidades de la empresa, con cobertura de toda la jornada laboral y formación del 10% de los empleados.
Ausentismo laboral
Se implementará el ausentismo laboral con el ánimo de obtener información sobre morbi-mortalidad y el clima organizacional de la empresa.
Capacitación
Con base en los hallazgos de los puntos anteriores se desarrollan actividades de capacitación con énfasis en:
·         Educación en Salud
·         Educación según factores de riesgo
Coordinación con entidades de salud, recreación, deporte y culturaEntidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicio:
·         Administradora de Riesgos Profesionales
·         Caja de Compensación a las cuales están afiliados los trabajadores
·         Visitas a los puestos de trabajo
·         Periódicamente se harán visitas a los puestos de trabajo para seguimiento y control  de los procesos y la interrelación del trabajador con ellos.
·         Sistemas de Información y Registros

Evaluación del Subprograma 

Los Subprogramas médicos serán evaluados periódicamente en cuanto a recursos, realización, metodología cobertura, cumplimiento de fechas y acciones consecuentes. El resultado de éstas, mostrará el grado de efectividad de las medidas de prevención y control  establecidas; constituyéndose en la base de futuros ajustes y/o modificación, aplicables al dinamismo propio del Programa de Salud Ocupacional.
 La Higiene industrial es la disciplina dedicada al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores y agentes ambientales originados en  o por el lugar de trabajo, que puedan causar enfermedad e ineficiencia entre los trabajadores o entre los ciudadanos de una comunidad.
·         Estudios  preliminares de cada uno de los agentes contaminantes ambientales, de acuerdo al panorama de riesgos.
·         En coordinación con ARP se realiza mediciones de ruido e iluminación.
·         Aplicar correctivos en el siguiente orden de actuación: en la fuente, en el medio y de no ser posible eliminarlos en los anteriores se hará en el individuo.
·         Estudios anuales de seguimiento a fin de conocer la predominación y evolución de los agentes contaminantes.
La Seguridad industrial comprende el conjunto de técnicas y actividades destinadas a la identificación, valoración y al control de las causas de los accidentes de trabajo.Relacionar actividades con los otros subprogramas para asegurar la adecuada protección de los empleados.Elaborar y capacitar en procedimientos adecuados de trabajo con criterios de seguridad,  calidad y  producción. 
Recursos
Recurso Humano: El COPASO (Comité Paritario de Salud Ocupacional) realizará visitas de inspección  de riesgos en cada una de las áreas de la compañía. Así mismo se cuenta con la asesoría de los funcionarios de la A.R.P a la cual la compañía se encuentre afiliada
Recurso Técnico: La empresa deberá contar con extintores y gabinetes contra incendios de acuerdo a lo recomendado por la inspección que realiza el cuerpo de bomberos de la ciudad.
Normas y Procedimientos
Normas de seguridad y operación:Se define como un programa de elaboración de normas de seguridad y operación para cada una de las actividades que se realicen, ya sean manuales, manejo de materiales, máquinas o equipos, que presenten riesgo potencial de ocasionar pérdidas para la empresa.
Permisos Especiales:Se refiere a permisos para efectuar trabajos eventuales que presenten riegos con efectos  inmediatos de accidentes, incendios o explosiones, por lo cual se requiere antes de emprender la labor verificar las condiciones de seguridad presentes en el área.
Demarcación y señalización  de Áreas; Deberá existir una adecuada planificación y demarcación de áreas en todas las secciones de la empresa, incluyendo puestos de trabajo, áreas de almacenamiento, circulación, ubicación de máquinas y equipos contra incendio; junto con un programa para su mantenimiento.Además se debe estipular estrictos normatividad para que la demarcación sea respetada y esta responsabilidad estará a cargo de los supervisores.
 Inspecciones Planeadas
 Programas de inspecciones generales; Deberá establecerse un programa de inspecciones generales a todas las áreas de la empresa, mediante el cual se mantendrá control sobre las causas básicas que tengan alto potencial de ocasionar  pérdidas para la empresa.Programa de inspecciones de áreas y partes críticas: Una parte crítica es una pieza de equipo o estructura cuyo fallo va probablemente a resultar en una pérdida principal (a las personas, propiedad, proceso y/o ambiente). Este programa tiene las siguientes etapas:
·         Inventario
·         Determinación de parámetros de control
·         Lista de verificación
·         Determinación de la periodicidad
·         Elaboración de instructivos
·         Determinación de responsables
·         Procedimientos de seguimiento
·          
Programa de mantenimiento: Deberá implementarse un adecuado programa de mantenimiento de maquinaria, equipos y herramientas manuales principalmente de tipo preventivo a fin de evitar daños mayores que a su vez pueden causar riesgos a los trabajadores.


Investigación y análisis de accidentes/ incidentes: Es el establecimiento de procedimientos para el análisis de los accidentes de trabajo tales como: reporte, investigación, responsables, análisis de causalidad, controles, seguimiento, etc. Esta actividad conlleva todo el análisis estadístico del programa de Salud Ocupacional en la compañía donde se ejecute; así los aspectos a tener en cuenta son:
·         Determinación grado de cobertura de las investigaciones
·         Diseño de un formulario interno de investigación
·         Implementación de mecanismos de registro y cálculo de índices de frecuencia, severidad, lesión incapacitante  y promedio de días cargados, entre otros.
·         Determinación de procedimientos para el análisis de accidentalidad, periodicidad y sistemas de comunicación.
Preparación para emergencias. Las actividades específicas en la preparación de emergencias para los equipos y sistemas de la compañía son las siguientes:

·      Se efectuará una adecuada selección y distribución extintores.

·      Implementación de Kardex de control para todo el equipo contra incendios.
·      Elaboración de planos y diagramas indicando la ubicación de los equipos contra incendio, vías de evacuación, etc.
·      Se establecerá un programa especial de revisión y mantenimiento de todo el sistema de protección contra incendios.
·      En lo referente a los Recursos Humanos deberá existir una Brigada de emergencia la cual tendrá una capacitación continuada
·      Así mismo el COPASO, deberá elaborar el Plan de Emergencia de la compañía y hará la respectiva divulgación del mismo a todo el personal, y realizará actividades como simulacros de evacuación.
Conjunto de actividades dirigidas a proteger el ecosistema de la actividad industrial, a su vez que se encarga de proteger la salud de los trabajadores  encaminando acciones de saneamiento básico en la empresa.
·         Identificar y evaluar mediante estudios periódicos, los agentes y factores de riesgo del trabajo que afecten o puedan afectar los recursos naturales y a la comunidad.
·         Determinar y aplicar las medidas para el control de riesgos verificando periódicamente su eficiencia.
·         Desarrollar acciones de control de posibles enfermedades ocasionadas por el inadecuado manejo de las basuras, servicios sanitarios, agua para el consumo humano, consumo de alimentos, control de plagas, etc.
 Saneamiento básico
 Se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
·         Alojamiento y disposición de las basuras
·         Servicios Sanitarios (baños, duchas, lavamanos, etc.)
·         Control de Plagas

·         Suministro de Agua Potable

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