COPASST
Se refiere a la seguridad y Salud en el Trabajo
constituye un medio importante para promocionar la Salud Ocupacional, buscar
acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en
función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar
prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.
Reglamento
La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las
empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más
trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud
Ocupacional (COPASST). El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece
para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía
Ocupacional. Inicialmente la Ley 9ª de 1979 (24 de Enero), en su título III,
fijó los parámetros generales de la Salud Ocupacional en Colombia y, en el
artículo 111 dejó abierta la posibilidad de constituir el Comité Paritario de
Higiene y Seguridad Industrial. Luego vino la Resolución 2400 de 1979, que creó
en su artículo 2º. La obligación, por parte de los patronos, de crear los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Después el Decreto 614 de 1984 (14
de Marzo), en su artículo 25, ordenó la constitución en las empresas públicas o
privadas, de un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado
por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores.
Más adelante, el Ministerio del Trabajo con la Resolución 2013 de 1986,
reglamentó la conformación y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene
y Seguridad Industrial. Luego, el Decreto-ley 1295 de 1994, en su artículo 63,
determinó que, a partir de su entrada en vigencia, el comité paritario de
medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se seguiría llamando
Comité Paritario de Salud Ocupacional, abreviadamente conocido como
COPASO.Después el DECRETO 016 (9 de En. 97) Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, reglamentó la conformación y el funcionamiento de la red integrada por
el comité nacional, los comités seccionales y los comités locales de salud
ocupacional. La Ley 1562 de 2012 cambió la expresión Programa de Salud Ocupacional
Por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por eso hoy
ya se está hablando de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
–COPASST- y no de COPASO, pero en realidad son lo mismo y se Rigen por la misma
Resolución 2013 de 1986.
Funciones
En general, velar por el desarrollo del
Programa de Salud Ocupacional de la Empresa –hoy llamado Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En particular, debe cumplir con las
funciones establecidas en el Artículo 11º. De la Resolución 2013 de 1986, que
Reza: Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial,
además de las señaladas por el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984, las
siguientes: a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de
trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y
mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b) Proponer y
participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a
trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de
trabajo. c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de
salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y
recibir por derecho propio los informes correspondientes. d) Vigilar el desarrollo
de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial
debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. e)
Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a
que haya lugar para evitar sus ocurrencias. Evaluar los programas que se hayan
realizado. f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los
ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el
personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al
empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas
correctivas y de control. g) Estudiar y considerar las sugerencias que
presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad
industrial. h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los
trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional.
Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud
Ocupacional. i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre
accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a
lo estipulado en la presente resolución. j) Elegir al secretario del comité. k)
Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se
desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador,
los trabajadores y las autoridades competentes. l) Las demás funciones que le
señalen las normas sobre salud ocupacional. También debe cumplir las funciones
que le asigna el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984, que son:” a) Participar de
las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina,
higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su
participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud
Ocupacional de la empresa; b) Actuar como instrumento de vigilancia para el
cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de
la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las
autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo; c)
Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e
investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios
de trabajo.”
La conformación
La conformación del Comité Paritario de Salud
Ocupacional se hace como la del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial, tal como lo ordena la Resolución 2013 de 1986, así: “Artículo
primero. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que Tengan a
su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y Funcionamiento
estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta(el Dto. 614/84)
y con la presente Resolución “Artículo segundo. Cada comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial estará Compuesto por un número igual de
representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos
suplentes, así: - De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las
partes. - De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las
partes. - De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las
partes. - De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las
partes. Para las empresas de menos de 10 trabajadores, el artículo 35 del
Decreto 1295 de 1994, obliga a nombrar un Vigía Ocupacional que tiene las
mismas funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional. Para la integración
del COPASST, el empleador debe nombrar sus representantes y, los trabajadores,
elegir los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por
el empleador, no requiere proceso de votación.
Responsabilidades
del Empleador
·
Proveer
exámenes médicos y dar capacitación a los empleados de acuerdo a la ley.
·
Examinar las
condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar que cumplan con las
normas de seguridad.
·
Es
responsabilidad del personal administrativo garantizar que los trabajadores,
cumplan todos los reglamentos y normas aplicables de seguridad y salud
ocupacional, protección ambiental y los requisitos de la empresa.
·
Utilizar
códigos de colores, póster etiquetas o señales que indiquen a los empleados que
existen posibles riesgos.
·
Verificar
que los empleados tengan un uso adecuado de herramientas y equipos de trabajo
seguros, para su labor diaria.
SANCIONES AL
EMPLEADOR POR INCUMPLIMIENTO
·
Amonestación:
Se amonestara al patrón que haya incumplido los requerimientos mediante oficio
en el cual se señalaran las infracciones y las disposiciones de salud
ocupacional, La copia de la amonestación que se entrega al comité de medicina,
higiene, seguridad industrial de la empresa y al ministerio de trabajo y
seguridad social.
·
Multa: El
ministerio de protección social, vencidos los plazos perentorios sin que se
cumplan los requerimientos, impondrá multas sucesivas desde la suma equivalente
a 200 smlv hasta 1000 smlv. Ø Decomiso:
Del producto, suspensión o cancelación del registro de licencia de
funcionamiento de lugar de trabajo.
·
Cierre
Temporal o parcial, con base a los antecedentes y persistiendo el problema de
salud ocupacional, copia de la resolución se remitirá inmediatamente al
ministerio de protección social.
·
Cierre
Definitivo: El ministerio mediante resolución podrá ordenar el cierre
definitivo del lugar de trabajo con base a los antecedentes y persistiendo el
problema de salud ocupacional.
RESPONSABILIDADES
DEL EMPLEADO
·
Procurar el cuidado integral de su salud.
·
Suministrar información clara, veraz y completa sobre
su estado de salud actual.
Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los empleadores. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa. Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional. Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo.
Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los empleadores. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa. Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional. Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo.
SANCIONES
SI HAY INCUMPLIMIENTO
·
El grave incumplimiento por parte del trabajador de
las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos,
adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los
programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan
comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o
relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como
para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.
Subprogramas
Conjunto de actividades dirigidas a la promoción y
control de la salud de los trabajadores. En este subprograma se integran las
acciones de Medicina Preventiva y
Medicina del trabajo, teniendo en cuenta que las dos tienden a
garantizar óptimas condiciones de bienestar físico, mental y social de las
personas, protegiéndolos de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolos
en un puesto de trabajo acorde con sus condiciones psico-físicas y manteniéndolos en aptitud de producción
laboral
Actividades a
desarrollar
Evaluaciones Médica, Se
establecerá la realización de evaluaciones médicas ocupacionales de pre ingreso,
periódicas y de retiro con base en los diferentes cargos y el panorama de
riesgos respectivos; para tal fin se diligenciará Historia clínica Ocupacional
previo diseño de los perfiles
psico-fisiológicos.
Diagnóstico de
salud
Para identificar las variables demográficas,
ocupacionales y de morbilidad de la población trabajadora, se realizará el
diagnóstico de salud correspondiente.
Sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional
Con base en el diagnóstico de Salud se establecerán las
prioridades en cuanto a las patologías halladas y se diseñaran los sistemas de vigilancia epidemiológica
ocupacional necesarios.
Primeros Auxilios
Se
implementará un servicio básico de Primeros Auxilios acorde con las necesidades
de la empresa, con cobertura de toda la jornada laboral y formación del 10% de
los empleados.
Ausentismo laboral
Se implementará el ausentismo laboral con el ánimo de
obtener información sobre morbi-mortalidad y el clima organizacional de la
empresa.
Capacitación
Con base en los hallazgos de los puntos
anteriores se desarrollan actividades de capacitación con énfasis en:
·
Educación en
Salud
·
Educación
según factores de riesgo
Coordinación con entidades de salud, recreación,
deporte y culturaEntidades promotoras de salud, instituciones
prestadoras de servicio:
·
Administradora
de Riesgos Profesionales
·
Caja de
Compensación a las cuales están afiliados los trabajadores
·
Visitas a los puestos de trabajo
·
Periódicamente
se harán visitas a los puestos de trabajo para seguimiento y control de los procesos y la interrelación del
trabajador con ellos.
·
Sistemas de Información y Registros
Evaluación
del Subprograma
Los Subprogramas médicos serán evaluados
periódicamente en cuanto a recursos, realización, metodología cobertura,
cumplimiento de fechas y acciones consecuentes. El resultado de éstas, mostrará
el grado de efectividad de las medidas de prevención y control establecidas; constituyéndose en la base de
futuros ajustes y/o modificación, aplicables al dinamismo propio del Programa
de Salud Ocupacional.
La Higiene industrial es la disciplina
dedicada al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores y agentes
ambientales originados en o por el lugar
de trabajo, que puedan causar enfermedad e ineficiencia entre los trabajadores
o entre los ciudadanos de una comunidad.
·
Estudios preliminares de cada uno de los agentes
contaminantes ambientales, de acuerdo al panorama de riesgos.
·
En
coordinación con ARP se realiza mediciones de ruido e iluminación.
·
Aplicar
correctivos en el siguiente orden de actuación: en la fuente, en el medio y de
no ser posible eliminarlos en los anteriores se hará en el individuo.
·
Estudios
anuales de seguimiento a fin de conocer la predominación y evolución de los
agentes contaminantes.
La Seguridad industrial comprende el conjunto
de técnicas y actividades destinadas a la identificación, valoración y al
control de las causas de los accidentes de trabajo.Relacionar actividades con
los otros subprogramas para asegurar la adecuada protección de los
empleados.Elaborar y capacitar en procedimientos adecuados de trabajo con
criterios de seguridad, calidad y producción.
Recursos
Recurso
Humano: El COPASO (Comité
Paritario de Salud Ocupacional) realizará visitas de inspección de riesgos en cada una de las áreas de la
compañía. Así mismo se cuenta con la asesoría de los funcionarios de la A.R.P a
la cual la compañía se encuentre afiliada
Recurso
Técnico: La empresa deberá
contar con extintores y gabinetes contra incendios de acuerdo a lo recomendado
por la inspección que realiza el cuerpo de bomberos de la ciudad.
Normas y
Procedimientos
Normas de
seguridad y operación:Se
define como un programa de elaboración de normas de seguridad y operación para
cada una de las actividades que se realicen, ya sean manuales, manejo de
materiales, máquinas o equipos, que presenten riesgo potencial de ocasionar
pérdidas para la empresa.
Permisos
Especiales:Se refiere a permisos
para efectuar trabajos eventuales que presenten riegos con efectos inmediatos de accidentes, incendios o
explosiones, por lo cual se requiere antes de emprender la labor verificar las
condiciones de seguridad presentes en el área.
Demarcación y
señalización de Áreas; Deberá existir una adecuada planificación y
demarcación de áreas en todas las secciones de la empresa, incluyendo puestos
de trabajo, áreas de almacenamiento, circulación, ubicación de máquinas y equipos
contra incendio; junto con un programa para su mantenimiento.Además se debe
estipular estrictos normatividad para que la demarcación sea respetada y esta
responsabilidad estará a cargo de los supervisores.
Inspecciones Planeadas
Programas
de inspecciones generales; Deberá establecerse un programa de
inspecciones generales a todas las áreas de la empresa, mediante el cual se
mantendrá control sobre las causas básicas que tengan alto potencial de
ocasionar pérdidas para la empresa.Programa de inspecciones de áreas y partes críticas:
Una parte crítica es una pieza de equipo o estructura cuyo fallo va
probablemente a resultar en una pérdida principal (a las personas, propiedad,
proceso y/o ambiente). Este programa tiene las siguientes etapas:
·
Inventario
·
Determinación
de parámetros de control
·
Lista de
verificación
·
Determinación
de la periodicidad
·
Elaboración
de instructivos
·
Determinación
de responsables
·
Procedimientos
de seguimiento
·
Programa de
mantenimiento: Deberá
implementarse un adecuado programa de mantenimiento de maquinaria, equipos y
herramientas manuales principalmente de tipo preventivo a fin de evitar daños
mayores que a su vez pueden causar riesgos a los trabajadores.
Investigación y análisis de accidentes/ incidentes: Es el establecimiento de procedimientos para
el análisis de los accidentes de trabajo tales como: reporte, investigación,
responsables, análisis de causalidad, controles, seguimiento, etc. Esta
actividad conlleva todo el análisis estadístico del programa de Salud Ocupacional
en la compañía donde se ejecute; así los aspectos a tener en cuenta son:
·
Determinación
grado de cobertura de las investigaciones
·
Diseño de un
formulario interno de investigación
·
Implementación
de mecanismos de registro y cálculo de índices de frecuencia, severidad, lesión
incapacitante y promedio de días
cargados, entre otros.
·
Determinación
de procedimientos para el análisis de accidentalidad, periodicidad y sistemas
de comunicación.
Preparación para
emergencias. Las
actividades específicas en la preparación de emergencias para los equipos y
sistemas de la compañía son las siguientes:
· Se efectuará una adecuada selección y
distribución extintores.
· Implementación de Kardex de control para todo
el equipo contra incendios.
· Elaboración de planos y diagramas indicando
la ubicación de los equipos contra incendio, vías de evacuación, etc.
· Se establecerá un programa especial de
revisión y mantenimiento de todo el sistema de protección contra incendios.
· En lo referente a los Recursos Humanos deberá
existir una Brigada de emergencia la cual tendrá una capacitación
continuada
· Así mismo el COPASO, deberá elaborar el Plan
de Emergencia de la compañía y hará la respectiva divulgación del mismo a
todo el personal, y realizará actividades como simulacros de evacuación.
Conjunto de actividades dirigidas a proteger
el ecosistema de la actividad industrial, a su vez que se encarga de proteger
la salud de los trabajadores encaminando
acciones de saneamiento básico en la empresa.
·
Identificar
y evaluar mediante estudios periódicos, los agentes y factores de riesgo del
trabajo que afecten o puedan afectar los recursos naturales y a la comunidad.
·
Determinar y
aplicar las medidas para el control de riesgos verificando periódicamente su
eficiencia.
·
Desarrollar
acciones de control de posibles enfermedades ocasionadas por el inadecuado
manejo de las basuras, servicios sanitarios, agua para el consumo humano,
consumo de alimentos, control de plagas, etc.
Saneamiento básico
Se
debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
·
Alojamiento
y disposición de las basuras
·
Servicios
Sanitarios (baños, duchas, lavamanos, etc.)
·
Control de
Plagas
·
Suministro
de Agua Potable